Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 05-0444, 22/06/2005
Expediente05-0444
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Constructora Plano Caroní 2000, C.A. La acción fue considerada inadmisible porque la parte accionante contaba con recursos ordinarios, específicamente el recurso de apelación, que no había ejercido. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles para el agraviado.

Extracto de la motiva

Ha señalado la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando la parte cuente con recursos ordinarios, es inadmisible, el utilizar la vía constitucional, a los fines de atacar alguna decisión judicial. De lo precedentemente expuesto es forzoso para quien decide, concluir que la acción constitucional interpuesta devenga en inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA por otros motivos la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PLANO CARONI 2000, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos ordinariosderechos constitucionalesejecución forzosaembargo

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