Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 04-0010, 14/07/2004
Expediente04-0010
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Edgar Meza Mentado, Presidente de COMPACTADORA DE TIERRA C.A. (CODETICA), contra varias sentencias y actos de ejecución de distintos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones de amparo contra decisiones judiciales de diferentes categorías es insostenible, lo que impide determinar el tribunal competente para conocer la causa. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la supuesta agraviada solicitó tutela constitucional respecto de varias actuaciones y decisiones judiciales provenientes de distintos Juzgados (Municipio, Ejecutor, Primera Instancia y Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón). A juicio de esta Sala, en casos como éstos, en los que se acumulan pretensiones de amparo contra decisiones judiciales que han sido dictadas en juicios distintos (resolución de contrato de arrendamiento y amparo) y que emanan de Juzgados de diferente categoría (Municipio, Ejecutor, Primera Instancia y Superior) es insostenible darle curso al proceso, ya que, ni siquiera es posible la determinación de cuál es el Tribunal competente para el conocimiento y decisión de la causa. Cuando ello ocurre, juzga esta Sala que no es posible la reconducción de la pretensión por parte del Juez de amparo, quien, en razón del caos técnico en que se incurrió cuando se confeccionó la demanda, debe declararla inadmisible por inepta acumulación de pretensiones; ello con fundamento en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria (ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Como quiera entonces que en el caso sub examine se hizo una indebida acumulación de pretensiones, y no es posible para esta Sala su reconducción mediante la aplicación del principio pro actione, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó Edgar Meza Mentado, Presidente de COMPACTADORA DE TIERRA C.A. (CODETICA) contra i) “...la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha nueve (9) de Diciembre de 2003...”; ii) “...la sentencia dictada en fecha (25) veinticinco de noviembre de Dos mil tres, por el Juzgado tercero (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón...”; iii) “...el proceso seguido por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón...” y iv) “...el acto de Ejecución realizado por la jueza del Juzgado del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas...”.

Palabras clave

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