Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 01-2254, 23/05/2003
Expediente01-2254
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Arturo Jaegerman y Noel Epelboim contra un acto administrativo del Instituto Nacional de la Vivienda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la pretensión de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que la amenaza de violación de derechos había cesado tras la revocación de la negativa a la solicitud de prórroga de ejecución de contratos por parte del ente administrativo.
Extracto de la motiva
Los demandantes denuncian la amenaza de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, que recogió el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la imparcialidad de las autoridades que tienen a su cargo la decisión de procedimientos, que establece el cardinal 3 del mismo artículo, por las razones a que antes se hizo referencia. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la pretensión de amparo por cuanto consideró que había cesado la presunta amenaza de violación denunciada. Ahora bien, consta a los folios 604 al 615 del expediente que, con posterioridad a la interposición del amparo constitucional, el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda revocó la negativa a la solicitud de prórroga del plazo de ejecución de los contratos y la concedió por el tiempo que había sido solicitado. Ello así, esta Sala observa que, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” Considera esta Sala que cuando se otorgó una prórroga en la ejecución de los contratos en cuestión, se satisfizo la pretensión de los demandantes, por cuanto, con tal pronunciamiento se extinguió el procedimiento de rescisión de contrato que se había iniciado a través del acto administrativo del 18 de abril de 2001, por el Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de junio de 2001, en el juicio de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos ARTURO JAEGERMAN y NOEL EPELBOIM, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la CONSTRUCTORA ARQUINPRO C.A., con la asistencia del abogado Carmelo De Grazia Suárez, contra el acto administrativo del 18 de abril de 2001, del Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) y declara la presente demanda INADMISIBLE.
Palabras clave
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