Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 23-1010, 10/12/2024
Expediente23-1010
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la acción de amparo presentada por la sociedad Servicios Barboza Arcaya, C.A. contra el Alcalde del Municipio San Francisco y el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria. Se determina que los tribunales competentes son los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos del Estado Zulia. La Sala ordena la remisión del expediente a dichos juzgados y considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

motiva mas a pagar los impuestos e incluso ha ocasionado que muchas empresas hayan bajado cerrando operaciones en ese municipio” (Destacado del escrito). Que “[entrega] como elemento probatorio signado con la letra ‘H’ la Gaceta Municipal No. 559 de fecha 31 de Diciembre (sic) del 2.021 (sic), cuyo título es REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, donde el Alcalde y su equipo conformado básicamente por sus compañeros o colegas de la actividad de comunicacional (sic), pues es un hecho público y notorio, que el Actual (sic) Alcalde y sus socios, son comunicadores sociales, cuyos inicios están ligados a un famoso programa regional que se trasmite (sic) actualmente y desde hace muchos años por empresas de concesión Radiodifusoras (sic), siendo incluso uno de estos socios, miembro principal de la Cámara zuliana (sic) de Radiodifusión, es decir indubitablemente, pertenecen a ese medio comunicacional. De las 30 actividades económicas tabuladas en esta ordenanza, dentro de las cuales a más de la mitad se les cobra el máximo valor porcentual asignado a las Actividades (sic) económicas por el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria

Dispositiva

1.- Que esta Sala NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo ejercida por el abogado Fernando José Gómez Rondón, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de mercantil SERVICIOS BARBOZA ARCAYA, C.A., contra el ciudadano Gustavo Enrique Fernández Méndez, en su carácter de Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia y el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT), del referido municipio, en la persona de su Intendente Municipal, la ciudadana Tibisay González Rodríguez, ya identificados, así como a “[l]a Alcaldía del Municipio y Ciudad de San Francisco del Estado Zulia en cabeza de todos los funcionarios actuantes o con conductas ilegalmente o (sic) misivas (sic) que pudieran generar responsabilidades penales, civiles y administrativas”, por la vulneración del artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- QUE LOS TRIBUNALES COMPETENTES para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo, son los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos con competencia en el Estado Zulia, y en consecuencia, se DECLINA la competencia en los referidos Juzgados. 3.- Se ORDENA la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos con competencia en el Estado Zulia, a los fines de su distribución. 4.- INOFICIOSO emitir un pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

impuestoslegalidad tributariaconstituciónexoneraciónmunicipioadministración tributaria

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