TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 21-0649, 16/08/2023
Expediente21-0649
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, podemos observar, la violación al Debido Proceso al quedar en tela de juicio, la valoración y la incongruencia de parte del Juez, en lo que se refiere a la importancia de la ADMISIÓN de la Causa (sic), dado que al ser inadmisible en Primera Instancia, era susceptible de Apelación; y al ser sometido a juicio de una instancia revisora, era determinante su Admisión o no para iniciar el contradictorio. Dada la incongruencia en el proceder, POR PERMITIR, SUSTANCIAR Y VALORAR UN CONTRADICTORIO se podrían prestar tales hechos a la situación señalada previamente, es decir, AL HABER SÍNTESIS CONTROVERSIAL, tal como se señala en Sentencia emitida por el Juez Superior (vuelto folio 166 al vuelto folio 177 del cuerpo del Expediente), surge la Interrogante: ¿En qué momento comenzó el contradictorio? De haber iniciado un contradictorio, ¿Qué pasó con la Audiencia Constitucional?, ¿es que acaso ocurrió una Admisión Tácita? Ante todas estas interrogantes y el desorden en las actuaciones en el Proceso de la presente causa, es por lo que se considera que existe UNA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, y es lo que se espera sea declarado. En el caso que nos ocupa y conforme a los hechos y pruebas invocadas, podemos dejar claro que el ejercicio de esta ACCIÓN, constituye la vía más expedita para denunciar la violación de nuestros derechos por los hechos y acciones provenientes de Los Tribunales del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, específicamente los involucrados en el Proceso de Amparo, sobre el cual se realiza la presente Acción de Amparo Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y el Tribunal Superior en Lo Civil Mercantil y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello, al ignorar, subestimar y causar más daño aún con la decisión de Avalar la terminación de la relación contractual, de manera UNILATERAL de parte de UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A., dado que la fecha dada por ellos como cierta es el día 24 de mayo de 2021. Y así se expone. Como pudo observarse pareciera que el objetivo planteado por los Jueces de ese Circuito Judicial, involucrados en la causa, era llegar a la fecha del 24 de Mayo de 2021, para que la voluntad Unilateral manifestada por UNILEVER se cumpliera, y con la colaboración de su parte dejar en indefensión a SILMOR C.A., Todos estos acontecimientos nos llevan hasta la fecha actual, en la que la Empresa UNILEVER no se ha puesto en contacto en relación a este tema con SILMOR C.A., es decir, no se ha planteado, ningún tipo de Finiquito por una parte, lo que se interpreta que ha ocurrido una prórroga automática del contrato, más sin embargo han dejado de despachar a SILMOR C.A., tal como lo refleja correos de fechas 31 de mayo, 03,14 de Junio, 2 de julio de 2021, manifestando tal circunstancia, que se acompañan marcado "N", pero en otros aspectos siguen llevándose entre las partes otro tipo de comunicaciones, tales como reporte de temperatura de la Cava Cuarto. Vistas así las cosas, tales hechos le están ocasionando, dadas las acciones y los Hechos (sic) perpetrados por los operadores de Justicia del Premencionado Circuito Judicial, daños a mis derechos a un ejercicio de una Tutela Judicial Efectiva, y con ello han ocasionado que La Empresa que estaba ocasionando la violación de los derechos constitucionales bajo el cobijo del Poder Judicial, suspendiera el despacho de la Mercancía llevando así a la Empresa que represento a la paralización inexorable de su giro Comercial, sin que exista ningún freno a las violaciones constitucionales que tales hechos representan. Ante tales circunstancias nos encontramos ante el presupuesto previsto en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.