Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 15-0676, 27/10/2015
Expediente15-0676
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Andreina Cabarcas De La Hoz, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero que declaró sin lugar la acción de amparo. La apelante argumentó que la homologación de un régimen de convivencia familiar para su hija menor vulneraba sus derechos, pero la Sala consideró que el acuerdo fue realizado de mutuo acuerdo entre los progenitores y no se evidenció riesgo para la niña. Además, se ordena a la Defensa Pública que asuma la representación de la demandante para que introduzca una demanda de revisión del régimen de convivencia familiar.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está inspirada en la promoción y facilitación de mecanismos alternativos que permitan a las partes la resolución efectiva y consensual de los conflictos surgidos en su vida familiar. En este sentido, no sólo ha construido el procedimiento contencioso sobre la base de la obtención de acuerdos entre las partes a través de la mediación y la conciliación, si no que todos los órganos que forman parte del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes persiguen ese objetivo. Por ello, el referido instrumento normativo otorga herramientas a los órganos que forman parte de él para llevar a cabo tales y en ese sentido autoriza y ordena al juzgador a homologar los acuerdos que los interesados en resolver un conflicto establezcan y darles el carácter de sentencia definitivamente firme para proceder a su ejecución.

Dispositiva

PRIMERO; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANDREINA CABARCAS DE LA HOZ, asistida por la abogada Judith Guillén. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala mediante sentencia núm. 1513 del 11 de noviembre de 2014. CUARTO. Se ordena librar oficio a la Defensa Pública, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que asuma urgentemente la representación de la demandante, para que introduzca en un lapso perentorio de 5 días, a partir del recibo del oficio, una demanda de revisión del régimen de convivencia familiar a que se refiere el presente caso, en el que se le garanticen a la infante sus derechos y garantías constitucionales y se fije uno acorde con las circunstancias del caso y previa elaboración del informe integral respectivo.

Palabras clave

amparoconvivencia familiarderechos de los niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca