Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 14-0882, 16/10/2014
Expediente14-0882
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Luis Castillo en defensa de Leudis Dickerson Uzcátegui Ramírez y Gilberto Berbesí Ramírez, condenados por delitos de asalto y porte ilícito de arma blanca. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los amparos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por tribunales superiores al que emitió la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, establece lo siguiente: 'Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Luis Castillo, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos Leudis Dickerson Uzcátegui Ramírez y Gilberto Berbesí Ramírez, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en consecuencia, DECLINA la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.