Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 13-0909, 15/10/2013
Expediente13-0909
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria María Dos Santos Sáez contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se originó tras la orden de restitución de su hija a su padre, Francisco Javier Guerrero Jover, lo que la demandante consideraba una violación de sus derechos y del interés superior del niño. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia del tribunal inferior por vicios de procedimiento y ordenando la restitución de la menor a su madre, considerando que la decisión original no tomó en cuenta el bienestar y la estabilidad emocional de la niña. Se estableció un régimen de convivencia familiar que garantiza el contacto entre la madre y la niña, así como la participación del padre en la crianza de su hija, asegurando el respeto a los derechos de ambos progenitores. Finalmente, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa, reafirmando la importancia del debido proceso y el interés superior del niño en decisiones de esta naturaleza.

Extracto de la motiva

La presunta agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que la ciudadana Gloria María Dos Santos Sáez, domiciliada en la ciudad de Caracas, vivió en pareja con el ciudadano Francisco Javier Guerrero Jover, ciudadano español que se encuentra domiciliado en Viladecans en la ciudad de Barcelona-España. Que la ciudadana Gloria María Dos Santos según alega fue víctima de diversos maltratos físicos y psicológicos por parte del ciudadano Francisco Javier Guerrero Jover. Que en virtud de la necesaria intervención quirúrgica de la madre de la ciudadana Gloria Maria Dos Santos Saez, el ciudadano Francisco Javier Guerrero Jover “(…) convino con [su] representada verbalmente que ella viajara con su madre y autorizo a [su] representada verbalmente a que lo hiciera con la niña”. Que “(…) el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, tenía pleno conocimiento de la emisión de los boletos aéreos de fecha 12-07-2011 España-Venezuela y retorno 21-08-2011, aun cuando el mismo propuso que no se emitiera el retorno, con la excusa de que cuidara a la sra. Madre de GLORIA MARÍA DOS SANTOS SAEZ (…)”. Que a la llegada a Venezuela le fue notificada que el referido ciudadano había demandado civil y penalmente contra la hoy accionante, lo que la imposibilitó “(…) retornar a España, por carecer del apoyo paterno para su menor hija ni de la familia de su pareja, y por supuesto por tener una orden de captura al ingresar a España y tener que enfrentar un juicio en España, sin recursos y aun estando embarazada del segundo hijo del Sr. FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER (…)”, niño el cual según alega la accionante no ha sido reconocido por su padre aun cuando estuvo en Venezuela. Que mediante sentencia del 20 de diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la solicitud de restitución internacional de la niña incoada por el ciudadano Francisco Javier Guerrero, decisión contra la cual fue ejercido recurso de apelación “(…) el cual fue negado por ser extemporáneo (…)”. Que la quejosa ha compartido información con el referido ciudadano sobre la salud y crecimiento de sus hijos sin recibir “(…) ningún tipo de manutención o pensión alimenticia (…)”. Que “(…) la Sra. GLORIA MARIA DOS SANTOS SAEZ como madre venezolana ha venido criando a sus hijos con una querencia su Patria Venezuela y los dos menores tienen un arraigo a su país y a su familia y amigos, por cuanto, el padre ni la familia paterna ha tenido un acercamiento con ellos, siempre es [su] representada la que procura un acercamiento, pero teniendo en cuenta la edad de los menores tres (3) y (2) añitos, están completamente apegados a su entorno familiar, escolar y social. El padre del niño es de Barcelona-España, es decir, de Cataluña por lo que hablan únicamente en Catalán entre ellos y enfrente de mi representada que no domina este “idioma” por lo que los niños se encontrarían alejados completamente de su entorno familiar y cultural, por cuanto asisten a un centro de Pre-escolar en donde su idioma paterno es el Castellano y sus costumbres son otras a las del padre que no tiene roce con ellos”. Que contra la decisión que negó la apelación ejerció acción de amparo constitucional, la cual fue declarada con lugar y ordenó oír la apelación por la presunta violación de su derecho constitucional a la defensa.

Dispositiva

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.051, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, de nacionalidad española, mayor de edad titular del DNI 033968592-F y pasaporte español AAG849718, contra la sentencia dictada en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos mil Doce (2012), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: LA NULIDAD DEL FALLO proferido por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) de conformidad con los artículos 209, 244 y 313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE NUESTRA LEY ESPECIAL), interpuesta en fecha 09 de Abril de 2013, por la Abogada INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.051, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, de nacionalidad española, mayor de edad titular del DNI 033968592-F y pasaporte español AAG849718, contra la ciudadana GLORIA MARÍA DOS SANTOS SAÉZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.025.575. CUARTO: Se ordena la RESTITUCIÓN de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE NUESTRA LEY ESPECIAL) al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO JOVER, de nacionalidad española, mayor de edad titular del DNI 033968592-F y pasaporte español AAG849718. Asimismo, no se ordena la restitución del niño JESUS ALEJANDRO DOS SANTOS SAEZ, por ser ciudadano venezolano con residencia habitual en Venezuela.

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