Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 12-0423, 05/10/2012
Expediente12-0423
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Unión Conductores San Antonio contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la incorrecta valoración de una letra de cambio en un juicio previo.
La Sala anuló la decisión del juzgado superior que había declarado con lugar un recurso de apelación en contra de la Asociación Civil, argumentando que la letra de cambio carecía de requisitos esenciales para su validez. Se ordenó que otro tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, y se extendieron los efectos de esta decisión a otras acciones de amparo similares.
Finalmente, se acordó remitir copia certificada de la sentencia al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes sobre presuntos hechos punibles relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Asumida como fue la competencia en la oportunidad de admitir la presente acción de amparo, pasa esta Sala a decidir, y para ello observa lo siguiente: El 22 de junio de 2012, esta Sala declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Civil Unión Conductores San Antonio, S.C., en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 8 de diciembre de 2010, que se tramitó bajo el expediente N° 11-0320 de la nomenclatura de esta Sala, siendo publicada la sentencia bajo el N° 866. En esa sentencia, la Sala anuló la decisión que fue señalada como causante de los agravios constitucionales y ordenó que otro tribunal se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 7 de junio de 2010, con fundamento en los siguientes motivos: “…de las actas del expediente, de las exposiciones realizadas al momento de celebrarse la audiencia oral por las respectivas representaciones del demandante, del tercero interviniente y de la repres
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SE ORDENA que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resuelva la apelación intentada por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SE REVOCA la medida cautelar innominada. SE DECLARAN LOS EFECTOS EXTENSIVOS de este fallo a las acciones de amparo que se encuentran en esta Sala identificadas con los números 2011-0863, 2011-0868, 2011-870, 2011-0872 y 2011-0321. SE ACUERDA remitir al Ministerio Público copia certificada de esta sentencia, por cuanto en la audiencia realizada el 6 de marzo de 2012, correspondiente a la causa llevada en el expediente 11-0320, fueron señalados presuntos hechos punibles, a fin de que inicie las averiguaciones a que haya lugar. Esta Sala advierte que en caso de que existan ilícitos penales vinculados a las causas civiles, deberá respetarse el principio de prejudicialidad penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y copia del presente fallo a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que se haga llegar el mismo al conocimiento de los juzgados que se encuentren tramitando las causas civiles relacionadas a la presente.
Palabras clave
letra de cambioderecho mercantilobligaciones cambiariasjurisdiccióncompetencia territorial