Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 09-0369, 04/08/2011
Expediente09-0369
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de habeas data interpuesta por Mercedes Josefina Ramírez contra la Unidad Nacional de Psiquiatría, que buscaba la destrucción de un dato en su historia clínica. La Sala consideró que no existían suficientes elementos probatorios que confirmaran la inexactitud de la información contenida en la historia médica. Además, se revisó de oficio el fallo que había declarado el sobreseimiento de la causa penal contra la médica que realizó la evaluación psiquiátrica, determinando que la investigación no se llevó a cabo de manera adecuada, lo que llevó a la anulación de dicho fallo y a la reposición del caso para una nueva investigación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez contra la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas)”, que persigue la destrucción de un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por esa unidad médica. SEGUNDO.- REVISA DE OFICIO el fallo dictado, el 16 de junio de 2009, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el que se decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida a la ciudadana Daniela Trujillo Tugues, por la presunta comisión de falsa certificación médica, el cual se ANULA. En consecuencia, se REPONE la causa penal al estado de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, cumpla con su deber constitucional y legal, de investigar exhaustivamente los hechos denunciados por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, practicando todos los actos de investigación correspondientes, incluso la declaración de la ciudadana Daniela Trujillo Tugues, y concluya la fase de investigación fiscal en forma suficiente a los fines de que dicte oportunamente el acto conclusivo correspondiente.
Palabras clave
habeas datahistoria clínicaderecho a la informaciónconfidencialidadderechos fundamentales