Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 08-1266, 19/10/2009
Expediente08-1266
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Cerámica Costa Smeralda C.A. contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había dictado un fallo en un juicio de desalojo. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por Inmobiliaria Tiampa C.A., confirmando la decisión del Juzgado Superior Sexto Civil que había declarado con lugar la demanda de amparo. La Sala argumentó que el tribunal inferior incurrió en vicios de incongruencia y omisión al no pronunciarse sobre las denuncias formuladas por la parte actora, afectando así su derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala comprobó que el acto jurisdiccional que expidió, el 6 de noviembre de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal de alzada, no se pronunció con respecto a ninguna de las delaciones que el demandante de protección constitucional invocó en el escrito de informes que consignó ante ese juzgado, en el cual manifestó la existencia de ciertos vicios en los que habría incurrido la decisión que pronunció el Juzgado Quinto de Municipio de esa misma circunscripción judicial; contrario a ello, el tribunal al cual se le atribuyó la lesión constitucional, no sólo omitió juzgar con respecto a los fundamentos que sustentó el apelante ante el tribunal de alzada, con lo cual incurrió en el vicio de incongruencia por omisión que ha sido calificado, por esta Sala, como un vicio de rango constitucional, sino que convalidó la actuación del Juzgado que falló, en primer grado de conocimiento, cuando reprodujo la motivación que había servido de base el veredicto que había sido recurrido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció INMOBILIARIA TIAMPA C.A.; en consecuencia, SE CONFIRMA la actuación jurisdiccional que emitió, el 25 de junio de 2008, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la pretensión de amparo que incoó CERÁMICA COSTA SMERALDA C.A. contra la sentencia definitiva que emitió el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de noviembre de 2007, la cual se anuló, ordenó nuevo pronunciamiento y decidió la IMPROPONIBILIDAD de la solicitud de revisión que formuló la parte apelante contra la actuación judicial que fue objeto de su recurso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaincongruenciatutela judicial efectiva

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