Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 06-0181, 04/07/2006
Expediente06-0181
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Félix Parra Sarmiento contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por incumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba su reincorporación. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que había transcurrido el lapso de seis meses desde la última actuación judicial. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para exigir la ejecución de la sentencia firme.
Extracto de la motiva
No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el presente caso se trata de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 24 de enero de 2006 y coherente con lo expuesto anteriormente, esta Sala es competente para conocer de la presente apelación y así se declara.
Dispositiva
1.- DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Parra Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX PARRA SARMIENTO. 2.-CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 24 de enero de 2006. 3.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado abogado, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 24 de enero de 2006; en consecuencia, Publíquese, y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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