Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 05-0380, 22/06/2005
Expediente05-0380
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Monteverde, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que confirmó la negativa de una medida de secuestro sobre un inmueble. La Sala argumenta que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales superiores.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la restitución del inmueble dado a la accionante en depósito judicial; asunto éste decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicando el procedimiento especial de interdictos posesorios, establecido en el Código de Procedimiento Civil y en consideración de los elementos de convicción arrojados por las pruebas valoradas por el Juzgador, a partir de lo cual estimó que en virtud del poder discrecional que posee el juez, éste puede negarse a decretar las medidas cautelares aducidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades previstas en la ley. En efecto, aprecia la Sala que en la presente acción de amparo constitucional el accionante planteó básicamente su inconformidad con la valoración que hizo el juez de las pruebas aportadas en el juicio, y en definitiva con su decisión. En este sentido, reitera la Sala que no puede intervenir en la valoración, que el Juez de alzada hizo de los elementos de convicción y pruebas, que sirvieron de fundamento a la decisión accionada, criterio reiterado por esta Sala en sentencia N° 242 del 20 de febrero de 2003, Caso: Fresia Ipinza Rincón, donde se precisó lo siguiente: “...la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales...”. Asimismo, es necesario señalar que del examen que hizo la Sala de la sentencia accionada, no se desprenden errores de juzgamiento que lesionen los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, pues las partes dispusieron un lapso para promover y evacuar pruebas en defensa de sus derechos e intereses, así como el recurso de apelación efectivamente ejercido por la accionante -antes querellante- contra la sentencia de primera instancia; haciendo uso de la segunda instancia, de forma que ya hubo dos pronunciamientos sobre el mismo asunto, lo que evidencia que la decisión accionada está ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 17 de junio de 2004, que negó la medida de secuestro del inmueble objeto del litigio.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesomedida de secuestroinmuebleacción de amparoderechos constitucionales