Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 04-0221, 14/07/2004
Expediente04-0221
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCONFIRMA parcialmente la decisión dictada el 8 de enero de 2004
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Andy Orlando Pirela Martínez, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue parcialmente confirmado por la Sala Constitucional, aunque se revocaron ciertos pronunciamientos relacionados con medidas cautelares. La decisión se fundamentó en la falta de vías procesales ordinarias para impugnar las decisiones del Juzgado de Control.
Extracto de la motiva
La Constitución consagra en el artículo 27, el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuya garantía estableció el procedimiento de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, la acción de amparo constitucional como medio de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, está limitado sólo a casos en los que sean violados a los peticionarios, en forma directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, modificó la decisión n° 729 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito y otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del accionante, la Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados José Luis Nava Barrientos y Francisco José Montilla Sáez, en su condición de defensores del ciudadano Andy Orlando Pirela Martínez, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los derechos a la libertad y al debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adujeron que el escrito de acusación propuesto por el Ministerio Público fue presentado en forma extemporánea, en contravención con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicitaron que la revocación de la medida privativa y la libertad del accionante.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- CONFIRMA parcialmente la decisión dictada el 8 de enero de 2004, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Luis Nava Barrientos y Francisco José Montilla Sáez, en su condición de defensores del ciudadano ANDY ORLANDO PIRELA MARTÍNEZ, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- REVOCA los pronunciamientos segundo y tercero de la sentencia consultada, relativos a la modificación de la decisión n° 729-02, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, el 27 de septiembre de 2002, en relación a mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad; y, al otorgamiento de la medida cautelar de fianza al ciudadano Andy Orlando Pirela Martínez, prevista en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ORDENA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Andy Orlando Pirela Martínez, por lo que, la referida Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez recibido el expediente debe realizar lo conducente para cumplir con este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalhábeas corpusderechos humanosdebido procesolibertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesZulia