Sentencia N° 1335 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1335, Exp. 02-0047, 25/06/2002
Expediente02-0047
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de control penal, a raíz de una acción de amparo interpuesta por el defensor de César Augusto Suárez Hernández. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal común superior a ambos en el orden jerárquico. Se destacó que la acción de amparo debía ser entendida como un amparo contra sentencia, resolución o acto proferido por un tribunal de la República, y que correspondía a una Corte de Apelaciones conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ HERNÁNDEZ. A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto. En tal sentido, precisa la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Igualmente, el artículo 42, numeral 21, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 21. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por tanto, habiendo sido planteado el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y visto que una Corte de Apelaciones es un tribunal superior pero no común a ambos, por tratarse de dos (2) circuitos judiciales penales distintos, esta Sala, atendiendo a las disposiciones normativas antes señaladas, se declara competente para conocer del presente conflicto negativo de competencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ HERNÁNDEZ es una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Oficina Distribuidora de Expediente Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, para que distribuya la causa a una de las Salas de la Corte de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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