Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 22-0131, 10/12/2024
Expediente22-0131
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Elizabeth Alves Da Silva contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado en que otro tribunal dicte nueva decisión, sin incurrir en violaciones a derechos constitucionales. Se destaca que el juzgador de primera instancia incurrió en error al establecer el pago en bolívares al tipo de cambio de la fecha de celebración del contrato, en lugar de aplicar el tipo de cambio vigente al momento del pago.
Extracto de la motiva
Todo lo antes expuesto deja claro ver a esta Sala, la violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, al demandante recurrente, que constituyen materia de orden público, al estar vinculados de forma indefectible a la violación de las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho a la defensa, al no mantenerlo en igualdad de condiciones ante la ley en juicio, conforme a lo señalado en el nuevo proceso de casación civil, ya descrito en esta sentencia, con la infracción de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2, 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional. 2.- Se anula la sentencia del 5 de agosto de 2021. 3.- Se ordena la reposición de la causa al estado en que otro Tribunal dicte nueva decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de compraventaderechos constitucionalesmoneda extranjera