Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 15-0671, 27/10/2015
Expediente15-0671
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Tu Auto Barquisimeto Dos, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Grupo San Luis C.A. La Sala argumentó que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa al aplicarse un procedimiento inadecuado para la sustanciación del caso, lo que limitó la capacidad de defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto, observa que la misma fue interpuesta por los abogados Hibbert Rodríguez y Benerando Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, Tu Auto Barquisimeto Dos, C.A., contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Grupo San Luis, C.A., contra la sociedad mercantil Tu Auto Barquisimeto Dos, C.A. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa que se configuró, en criterio de la accionante, cuando el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara aplicó un procedimiento inadecuado para la sustanciación y decisión del caso, lo cual fue convalidado por el tribunal de alzada, incurriendo en una errónea interpretación del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que el procedimiento aplicable era el ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Hibbert Rodríguez y Benerando Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, Tu Auto Barquisimeto Dos, C.A., contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ADMITE la demanda de amparo interpuesta por los abogados Hibbert Rodríguez y Benerando Rodríguez contra la sentencia que emitió el 9 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. Declara DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 4. Declara PROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo y en consecuencia ANULA la sentencia que emitió el 9 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se repone la causa al estado que el Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admita la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Grupo San Luis, C.A., contra la sociedad mercantil Tu Auto Barquisimeto Dos, C.A. de conformidad con los trámites del juicio ordinario.