Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 14-0878, 16/10/2014
Expediente14-0878
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magaly Morales contra decisiones de tribunales inferiores. La Sala determina que la acumulación de la acción de amparo y la solicitud de revisión es incompatible, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda. Además, se señala que la actora no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida conjuntamente con solicitud de revisión contra las decisiones dictadas, el 19 de mayo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y, el 13 de agosto de 2014, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, del escrito de amparo presentado y de la reforma del mismo, se desprende que la actora expone que solicita “se dicte un mandamiento de amparo constitucional contra LAS SENTENCIAS QUE PROFIEREN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON EL EXPEDIENTE No.04J-865-14 Y CONTRA LA DECISIÓN FECHADA 13-08-2014, DE LA CORTE DE APELACIONES SALA TRES DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL CON EL EXPEDIENTE No. 3Aa4573-14. SOLICITO REVISIÓN Y NULIDAD DE SENTENCIAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE ERROR INEXCUSABLE, A TENOR DEL ARTÍCULO 336.10 DE LA CARTA MAGNA. SOLICITO SE DECLARE ADMISIBLE LA REVISIÓN Y NULIDAD DE LAS DECISIONES SUBJETIVAS Y LESIVAS QUE CONCULCAN JUSTICIA EQUITATIVA”. Ello así, esta Sala sobre un caso similar señaló en sentencia N° 161 del 17 de febrero de 2004, caso: Tenería San Miguel Compañía Anónima, que: […] Se trata de dos pretensiones que en cierta forma buscan lo mismo, cuando el fallo atacado se encuentra firme, o es, el que ha agotado todo el camino procesal, ya que ambas pretensiones persiguen la anulación del fallo por razones de inconstitucionalidad. De allí que pretender el amparo y la revisión, no luce acumulable. La revisión tiene la ventaja sobre el amparo, que las decisiones de las otras Salas de este Tribunal Supremo, viciadas de inconstitucionalidad pueden ser analizadas por esta Sala, lo que no acontece con la acción de amparo, que el examen de la constitucionalidad no está sujeto a lapso de caducidad alguno; pero procesalmente entre el trámite de una pretensión y la otra, existen grandes diferencias, tales como: i) la revisión, al contrario del amparo, es facultativo de la Sala analizar su admisibilidad o su procedencia; ii) mientras el amparo tiene pautado un procedimiento, la revisión carece de él, correspondiendo a esta Sala crearlo para cada caso; iii) mientras en el amparo hay actividad probatoria, en la revisión no, excepto la copia certificada del fallo impugnado. Tales diferencias conducen a que, si bien las pretensiones podrían acumularse, los procedimientos resultan incompatibles entre sí, lo que hace inadmisible la acumulación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional y solicitud de revisión interpuesta por la abogada Magaly Morales, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada, el 19 de mayo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y la dictada, el 13 de agosto de 2014, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 133, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparorevisiónincompatibilidadprocedimientoinconstitucionalidadjusticia

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