Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 12-0948, 08/10/2013
Expediente12-0948
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por las sociedades mercantiles Fuller Interamericana, C.A. e Inversiones La Esperanza, S.A. contra la sentencia N° 2012-0930 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala revocó la medida cautelar innominada acordada anteriormente y anuló la sentencia impugnada, ordenando la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su revisión. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, así como en la incorrecta aplicación de la prescripción de las acciones sancionatorias por parte de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó al margen del texto constitucional, concretamente del artículo 156, cardinal 19, el cual prevé como una competencia exclusiva y excluyente del Poder Público Nacional la legislación sobre ordenación urbanística. Por lo tanto, no le estaba dado a dicho órgano jurisdiccional crear por vía jurisprudencial un tipo extintivo de prescripción distinto a los fijados por el legislador en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; con dicho proceder se transgredió no solo el principio de reserva legal sino también uno de los principios rectores del derecho administrativo sancionador, representado por la prescripción de la sanción, la cual es una forma de extinción de la responsabilidad de los particulares, una vez que ha transcurrido el tiempo previsto en la ley sin que se inicie la correspondiente averiguación, lo cual imposibilita al Estado para sancionar, en ese caso, la conducta prevista como infracción al ordenamiento.
Dispositiva
1.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Rafael Salazar Navas, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FULLER INTERAMERICANA, C.A, e INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., ya identificadas, contra la sentencia N° 2012-0930 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA la medida cautelar innominada acordada por esta Sala a través de la sentencia N°1640 del 5 de diciembre de 2012. 3.- Que HA LUGAR la revisión de oficio por parte de esta Sala Constitucional de la decisión N° 2012-0930 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 4.- ANULA la sentencia N° 2012-0930 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y ordena que se remita el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia emitida el 17 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprescripciónsanciones administrativas