Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 09-0550, 04/08/2011
Expediente09-0550
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo N° 820 dictado el 6 de junio de 2011, en el que se había ordenado la revisión de una sentencia anterior. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales y que la decisión original era clara y no requería aclaración. Además, se ordenó al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que se abstenga de ejecutar la sentencia de la Sala Constitucional, ya que la ejecución de la misma no había sido ordenada y se debía respetar el interés superior del niño involucrado en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por la entonces Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitada por la abogada Marina Delgado, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Adith Auxiliadora Grippa Farias, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, numerales 4° y 16° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo a los criterios vinculantes establecidos por esa Sala Constitucional en sus sentencias N° 93 del 06/02/01, Caso: 'Corpoturismo de Venezuela' y N° 325 del 30/03/05, Caso: 'Alcido Pedro Ferreira y otro). En consecuencia, se ANULA la referida decisión y REPONE la causa al estado en que se decida nuevamente por una Corte Superior distinta, las apelaciones ejercidas contra la decisión dictada por la entonces Sala de Juicio I del mismo Tribunal, del 25 de septiembre de 2008, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que rigen la materia. Por tanto, se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la entonces Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el ciudadano Manuel Ramón Sánchez García, asistido por el abogado Juan Luis Núñez García del fallo N° 820 dictado por esta Sala el 6 de junio de 2011. SEGUNDO: se ORDENA oficiar al Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se le dé estricto cumplimiento al fallo de esta Sala Núm. 820 del 6 de junio de 2011, dictado con ocasión de la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana Adith Auxiliadora Grippa, por el Tribunal Superior que corresponda. TERCERO: se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónfraude procesalcustodiainterés superior del niño

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