Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 08-0039, 13/08/2008
Expediente08-0039
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. El solicitante, Eduardo Emiro Bermúdez Molero, desistió de la revisión tras llegar a un convenimiento extrajudicial con la parte demandada, Corporación Habitacional Soler C.A. La Sala, al considerar que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, homologó dicho desistimiento y ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del acto jurisdiccional que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia n.° 701 de 10 de agosto de 2007 que declaró sin lugar el recurso de casación que incoó el solicitante de autos contra el acto decisorio del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 8 de mayo de 2006, razón por la cual esta Sala se declara competente para el conocimiento de la petición en referencia. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que efectuó la parte actora ciudadano EDUARDO EMIRO BERMÚDEZ MOLERO de la petición de revisión de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n.° 701, del 10 de agosto de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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