Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 07-0163, 27/06/2007
Expediente07-0163
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, que desaplicó el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que no aceptaba la remisión de la copia certificada del fallo, ya que no se podía establecer si se trataba de un acto decisorio definitivamente firme, lo que es un requisito para la revisión. Se ordenó la devolución de las copias al juzgado remitente para que cumpla con lo establecido en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN de la copia certificada del fallo del 19 de enero de 2007 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y, en consecuencia, se ORDENA su devolución al referido Juzgado para que cumpla con lo que se dispuso en la decisión de esta Sala n.° 3126, del 15 de diciembre de 2004.

Palabras clave

revisióndesaplicaciónconstitucionalidadnormafallojuzgadocontrol difusofirmeza

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