Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 06-0176, 04/07/2006
Expediente06-0176
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ignacio Guedez Yepes contra la Asamblea Nacional por la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la designación de autoridades del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que la acción no es canalizable por la vía del amparo, sino que corresponde a una acción de inconstitucionalidad por omisión, dado que la Asamblea no ha cumplido con su deber de designar a dichas autoridades.

Extracto de la motiva

La pretensión del hoy accionante, en los términos en los que ha sido planteada, no es canalizable por la vía del amparo; por el contrario, es objeto de una acción de inconstitucionalidad por omisión. Al respecto, esta Sala en sentencia del 9 de julio de 2002 (Caso: Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini) apuntó: “El numeral 7 del artículo 336 de la Constitución vigente, consagra, por primera vez en el derecho venezolano, la institución de la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurra el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución. En efecto, establece la norma citada que es atribución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ‘7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección’. Le atribuye directa e inequívocamente la norma constitucional antes transcrita, la competencia para el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad por omisión, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinando ella, la inconstitucionalidad, no de un acto, sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de una obligación suya de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GUEDEZ YEPEZ, en nombre propio y en su condición de miembro de la Organización Política Venezuela de Primera, contra “la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la violación de los derechos constitucionales contenidos en el artículo 296 de la Constitución vigente (sic)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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