Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 05-0354, 22/06/2005
Expediente05-0354
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que desaplicó una norma del Código Orgánico Procesal Penal por considerarla incompatible con la Constitución. Se destaca que la revisión de sentencias solo procede en casos de sentencias firmes. La Sala ordena al tribunal de origen que informe sobre la firmeza de la decisión en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Visto que la potestad de revisión de sentencias, de conformidad con lo previsto en el numeral 10, artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 16, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia de esta Sala (caso: Corpoturismo), sólo procede en el caso de sentencias definitivamente firmes. Visto que en las actas del expediente no consta el cómputo respectivo para verificar el vencimiento del lapso para apelar, ni actuación alguna de las partes dirigida a apelar y menos aún pronunciamiento del tribunal en este sentido, lo que impide verificar si la decisión cuya revisión se solicita es un fallo definitivamente firme.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en las anteriores consideraciones, ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que INFORME dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, si la decisión sometida a revisión se encuentra definitivamente firme. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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