Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 01-1247, 23/05/2003
Expediente01-1247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Diego Mario Rodríguez Bautista contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante no ejerció los recursos de apelación correspondientes y que la demanda fue presentada fuera del lapso establecido para su admisión, superando el tiempo de caducidad. Además, se consideró que no existió violación de derechos fundamentales en el procedimiento de cobro de bolívares por intimación.
Extracto de la motiva
Para la decisión la Sala observa: El 27 de septiembre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó la sentencia definitiva en el juicio que por cobro de bolívares intentó INCAGRA C.A. contra el demandante. Dicha sentencia ordenó la notificación de las partes. El 2 de noviembre de 1999 se dejó constancia en el expediente de la notificación del ciudadano Boris Leonardo Omaña Rodríguez. En virtud de esa notificación el lapso que establece el artículo 6, cardinal 4, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales comenzó a correr el 2 de noviembre de 2000 y el 5 de abril de 2001, cuando se interpuso la demanda, transcurrió más de (1) un año. Por las razones expuestas y, por cuanto, la demanda no involucra el orden público esta Sala declara inadmisible la pretensión según el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Especial. Así se declara. Lo anterior es suficiente para la confirmación de la sentencia objeto de consulta. La Sala observa que al a quo no le correspondía la emisión de un pronunciamiento sobre la violaciones denunciadas pues dicho análisis procedía sólo en caso de que la pretensión fuese admisible.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia que fue objeto consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Estabilidad Laboral y Menores el 23 de abril de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso. Diego Mario Rodríguez Bautista contra la sentencia del que dictó, el 27 de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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