Sentencia N° 1334 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1334, Exp. 00-1584, 25/06/2002
Expediente00-1584
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Armando Camejo Sánchez en representación de varios ciudadanos, contra la creación del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Los recurrentes alegaron que la creación del municipio violó el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al no cumplirse con los requisitos de suficiencia presupuestaria y pronunciamiento razonado por parte de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia. La Sala, tras analizar las pruebas presentadas, concluyó que aunque la creación del municipio fue irregular, la situación había sido subsanada con el tiempo, permitiendo que el municipio cumpliera con los requisitos legales para su existencia.
Extracto de la motiva
La Sala dejó establecido que, por disponerlo así la Ley, todo Municipio debe poseer los siguientes elementos esenciales: un territorio claramente delimitado, una cantidad poblacional que amerite su existencia, un centro poblado que funja de asiento permanente del gobierno local y una capacidad económica para satisfacer las necesidades del colectivo que se desarrolla bajo su jurisdicción. La ausencia de alguno de ellos viola la ley y, en consecuencia, los propios postulados constitucionales. Además, en caso de que un Municipio no llenare uno o algunos de los extremos contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, durante un plazo ininterrumpido de tres años, el artículo 22 eiusdem contempla su desaparición y conversión en Parroquia, según un procedimiento que se prevé en la misma norma. En el caso de autos se demostró, en el fallo del 2 de mayo de 2001, que la creación del Municipio Simón Bolívar se realizó sin que se cumpliera el requisito de la suficiencia económica para la prestación de servicios mínimos obligatorios. La determinación de esos servicios obligatorios la hace la propia Ley Orgánica de Régimen Municipal en atención al número de habitantes. De esa manera, el artículo 38 eiusdem contempla los servicios mínimos exigidos según la población del lugar, y el artículo 41 precisa que la prestación de los mismos puede realizarse tanto de forma directa como indirecta (delegación a Institutos Autónomos Municipales, contrato con entes descentralizados del Municipio o con organismos nacionales o estadales; o concesión otorgada en licitación pública; aparte de la posiblidad prevista en el artículo 11 ibidem de que la Administración Nacional o Estadal ejecuten obras o presten servicios locales, o mejoren los existentes, cuando el Municipio al cual competan no lo haga o actúe de manera deficiente).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado ARMANDO CAMEJO SANCHEZ, procediendo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS JUAN FRISANCHO, EDMUNDO MUIR MARANJES, GERMAN ANTONIO CONEGAN, OTTO BASTIDAS, BASSAM TOUMA BOVERY, JESÚS MARTÍNEZ, BERTA SOL, CÉSAR JOSÉ CALZADILLA, FABIO VILLA LAFRATE y GORKA GAIZKA VALERO, contra las normas contenidas en los artículos 3, 4, 16, 21 y 39 de la Ley De Reforma Parcial de la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia, sancionada por la Asamblea Legislativa de dicho Estado el 20 de febrero de 1995, promulgada el 22 de ese mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial del referido Estado N° 256, Extraordinario, del 8 de marzo de 1995, por la cual se creó el Municipio Simón Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadmunicipiosuficiencia presupuestariaLey Orgánica de Régimen MunicipalEstado Zuliacreación de municipiossubsidenciaservicios públicos