Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 24-1229, 06/08/2025
Expediente24-1229
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 6 de agosto de 2025, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de los ciudadanos Carlos Rafael Vidal Bolívar y otros, debido a la falta de presentación de pruebas que sustentaran la solicitud. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Amparo y Derechos Constitucionales. La Sala también revoca la decisión del a quo y se declara competente para conocer de la apelación ejercida.
Extracto de la motiva
Resulta palpable para esta Sala el vicio delatado, máxime cuando las ratificaciones que cursan en autos establecían con claridad los términos en los cuales fueron realizadas las peticiones en la audiencia de juicio, con lo cual mal podía afirmar la Sala Especial N° 2 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la parte accionante no presentó las pruebas pertinentes, útiles y necesarias a los fines de determinar la presunta violación, configurando así el vicio de incongruencia negativa advertido. Así se declara. Por otra parte esta Sala evidencia de la sentencia apelada, que incurre en el vicio de contradicción al señalar, por una parte, que la actora no probó sus afirmaciones de hecho y, por la otra, declarar la inadmisibilidad del amparo con base en la existencia de vías judiciales ordinarias.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2024 por la Sala Especial N° 2 de la Corte de Apelaciones. 3.- REVOCA la decisión del a quo constitucional. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la representación judicial de los ciudadanos Carlos Rafael Vidal Bolívar, Luis Javier Corona Bolívar, Jesús Reinaldo Fuentes Pinto y Jonatan Isaac Martínez Gónzalez.