Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 21-0322, 16/08/2023
Expediente21-0322
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Isleyer Coromoto Morales Oropeza, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Andrés Eduardo Yépez Cordero. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible, ya que la medida provisional de régimen de convivencia familiar había cesado su efecto al expirar el plazo establecido para su aplicación. Se hace un llamado de atención al Juzgado Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara por no concentrar las causas relacionadas con el mismo grupo familiar, lo que podría evitar confusiones en el proceso.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, obedece al recurso de apelación ejercido el 10 de abril de 2021 por la tercera interviniente en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2021 por el mencionado Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2021 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del mencionado Circuito Judicial, que decretó medida provisional de régimen de convivencia familiar supervisado solicitado por la progenitora la ciudadana Isleyer Coromoto Morales Oropeza. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el 7 de abril de 2021, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara declaró con lugar la acción de amparo y el 10 de abril de 2021, el apoderado judicial de la tercera interviniente en amparo apeló de la mencionada sentencia de primera instancia; en este orden, se advierte que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, el cual debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Considerando lo anterior, se aprecia que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el jueves 8 de abril de 2021 y finalizó el lunes 12 de abril de 2021, en consecuencia, la misma resulta tempestiva.. Así se decide. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, visto que el expediente fue recibido por esta Sala el 17 de junio de 2021, y visto que en la oportunidad de la apelación (10 de abril de 2021) la representación de la parte accionante fundamentó su apelación, se considera que dicho escrito es igualmente tempestivo. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 7 de abril de 2021 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. 2.- REVOCA la decisión del a quo que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2021 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.