Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 13-0226, 08/10/2013
Expediente13-0226
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Farid Abil Mouna Charrouf. Se establece que el demandante no mantuvo el interés en la obtención de la tutela urgente solicitada, ya que transcurrieron más de seis meses desde su última actuación en el juicio. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
En atención al criterio jurisprudencial expuesto, la falta de actuación de la parte actora en el presente caso, desde el 11 de marzo de 2013 -oportunidad en que interpuso la acción de amparo- hasta la presente fecha, configura el abandono del trámite, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor de los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso (antes y después de la admisión) el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que constituye el medio constitucional del amparo y ello puede demostrarse mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FARID ABIL MOUNA CHARROUF, asistido por el abogado Francisco Alonso Guanipa Ocando, ya identificados, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
excepcionessobreseimientoprincipio de legalidadderecho penalaudiencia preliminarcódigo orgánico procesal penal