Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 12-0297, 05/10/2012
Expediente12-0297
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y modificado la inadmisibilidad de una acción de amparo. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior había violentado la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que los demandantes habían interpuesto previamente una acción de amparo que fue declarada desistida por inasistencia a la audiencia, lo que no impedía la presentación de una nueva acción de amparo. La Sala revocó la decisión y ordenó al Juzgado Superior dictar un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala enfatiza que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Ahora bien, aprecia la Sala que la presente causa tiene su origen con ocasión a la acción de amparo que interpusieron los ciudadanos Maryorie Eulalia Henríquez Hidalgo y Juan Bosco Henríquez Franco, debidamente asistidos por el abogado José Antonio Castillo Suárez contra la Sociedad Civil Unión Caña de Azúcar toda vez que la misma no les permite usar, gozar y disfrutar sus cupos para cubrir la ruta suburbana entre el Municipio Mario Briceño Iragorry y el Municipio Girardot del Estado Aragua. Ante tal situación, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua -luego de realizar el trámite de ley de la admisión de la acción de amparo propuesta- mediante sentencia que publicó el 28 de junio de 2010, declaró inadmisible la acción al considerar, entre otras cosas, que el accionante disponía de una vía ordinaria –sin especificar cuál era la misma- para lograr resarcir su pretensión antes de acudir a la acción de amparo constitucional. De dicha decisión, la parte accionante ejerció el recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, declaró el referido recurso de apelación sin lugar, pero modificó la declaratoria de inadmisibilidad decretada por el a quo constitucional y en su lugar lo declaró inadmisible pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatar que la parte accionante había ejercido una primera acción de amparo constitucional, en la cual se declaró “el desistimiento” de la acción mediante sentencia que publicó el 30 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado José Antonio Castillo Suarez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARYORIE EULALIA HENRÍQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRÍQUEZ FRANCO, de la sentencia que dictó el 15 de diciembre de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se REVOCA la sentencia cuya revisión se solicitó y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparotutela judicial efectivadebido proceso

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