Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 10-1022, 04/08/2011
Expediente10-1022
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Salomé López Silva contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo de destitución fue defectuosa, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que asuma la competencia para resolver nuevamente la apelación interpuesta por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la querellante alegó en la instrucción del procedimiento judicial por querella funcionarial, que la Administración incurrió en un error en la notificación del acto impugnado que le impidió ejercer debidamente la vía administrativa correspondiente, generándole un estado de indefensión. Alegó que la Administración, de manera equívoca, le hizo agotar una vía recursiva que no le correspondía, y que, a su vez, le impedía dar por cumplidos los presupuestos procesales necesarios para interponer la demanda en sede contenciosa administrativa. Debe destacarse que el presente alegato corresponde a vicio de nulidad de los actos administrativos, que a su vez incide en los derechos fundamentales del administrado, al afectar el debido proceso, por tratarse de la errónea notificación de los recursos o mecanismos idóneos en sede administrativa. Al ser un argumento relacionado con la falta o equívoca notificación del acto objeto de impugnación, debe entenderse, necesariamente, que se está afectando el orden constitucional que debe ser tutelado sin que pueda entenderse que el amparo esté surtiendo efectos de una tercera instancia, en consideración a que se está protegiendo un derecho fundamental no resarcido por las vías procesales regulares, por lo que procede la intervención del amparo.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana SALOMÉ LÓPEZ SILVA contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ANULA la sentencia número 2010-00394 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de marzo de 2010, que declaró en segunda instancia INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana SALOMÉ LÓPEZ SILVA contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que asuma la competencia y dicte nueva decisión con base en lo expuesto en el presente fallo.