Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 06-0151, 04/07/2006
Expediente06-0151
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Giralda Alejandrina Sosa de Díaz contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un medio procesal ordinario que podía dar satisfacción a la pretensión de la accionante, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Además, se estableció que el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción de amparo hasta la publicación de la decisión no debía ser tomado en cuenta para el vencimiento del lapso de caducidad para ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Extracto de la motiva

La regulación procesal que la Ley del Estatuto de la Función Pública otorga al recurso contencioso-administrativo funcionarial o querella se plantea, en criterio de esta Sala, como un medio procesal suficientemente breve y sumario y por tanto idóneo frente al amparo constitucional, según señaló esta Sala en anteriores oportunidades (sentencias de 14-12-01, caso Marisol Ocando y otros; de 8-5-02, caso Teodoro David Dovale y de 25-9-03, caso Ángel Domingo Hernández), lo cual, si se tienen en cuenta las amplias potestades cautelares del juez, pudo dar satisfacción a la pretensión del caso de autos, sin que fuera necesario acudir al amparo constitucional. En consecuencia, esta Sala considera que la demanda debe declararse inadmisible, de conformidad con el 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la existencia de un medio procesal ordinario que, de manera idónea, pudo dar satisfacción a la pretensión planteada. Así se decide.

Dispositiva

DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los abogados Gennys Alberto Sosa Bernal y Miguel Ángel Pérez Mellado, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana GIRALDA ALEJANDRINA SOSA DE DÍAZ, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de diciembre de 2005. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los prenombrados abogados, en consecuencia; CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 28 de diciembre de 2005. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparouniversidadsueldoincapacidadderechos laboralessaludfuncionarios públicos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca