Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 03-2173, 22/06/2005
Expediente03-2173
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una sentencia del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal por colisión con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala determina que la sentencia carece de información suficiente para pronunciarse sobre la desaplicación, lo que impide la revisión del fallo. Se ordena al tribunal de origen informar sobre la causa del penado y la firmeza de la decisión.

Extracto de la motiva

Visto que la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003, carece de información a los fines de determinar si la desaplicación realizada por el tribunal, es de oficio o a solicitud de parte, los motivos de la condena y el tiempo de esta, lo cual dificulta a esta Sala, la realización de algún pronunciamiento sobre el caso, pues no dispone de los elementos suficientes para proceder a la revisión de fallo. Visto que en las actas del expediente, no consta en autos el cómputo respectivo para verificar el vencimiento del lapso para apelar, ni actuación alguna de las partes dirigidas a apelar y menos aún pronunciamiento alguno del tribunal en este sentido, todo lo cual pareciera indicar que la decisión dictada el 18 de agosto de 2003, no es un fallo definitivamente firme, por lo que resultaría improcedente su revisión a la luz de los criterios expuestos.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en las anteriores consideraciones, ordena al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que INFORME dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, lo relativo a la causa del ciudadano Jorge Clemente Reyes Peinado, la razón que motivó la desaplicación, y si la decisión sometida a revisión se encuentra definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo PenalConstituciónderechos humanosrevisiónsentenciajurisprudenciavigilancia

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