Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 03-0941, 14/07/2004
Expediente03-0941
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por César Alberto Reyes Reyes contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción fue considerada inadmisible debido a que transcurrió un lapso superior a seis meses desde que el accionante fue notificado de la decisión impugnada, lo que implica un consentimiento tácito a la misma. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser admitida cuando el agraviado ha consentido la decisión que se impugna, salvo en casos de violaciones que infrinjan el orden público.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano César Alberto Reyes Reyes, esta Sala observa que el mismo se dirige contra la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Vicenzo Catanzaro Miceli, en su condición de víctima querellante, contra la sentencia absolutoria proferida, el 6 de noviembre de 2001, por el Tribunal Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. De acuerdo con los alegatos del quejoso, dicha decisión vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad entre las partes. En primer término, cabe señalar que si bien, el 26 de marzo de 2004, esta Sala admitió la acción de amparo incoada, razón por la cual se tramitó el proceso correspondiente, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden, por tanto, ser examinadas en cualquier estado y grado de la causa; al respecto, se reitera que: “En relación a la admisión de la acción de amparo, (...) al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción” (Sentencia n° 57/2001 del 26 de enero, caso: Madison Learning Center, C.A.).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano César Alberto Reyes Reyes, asistido por el abogado Luis Rodolfo Campos, contra la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesonotificaciónCorte de Apelacionesconsentimiento tácitoigualdad entre las partes

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