Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 03-0722, 23/05/2003
Expediente03-0722
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 275 de la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un proceso de amparo tributario. La Sala consideró que la decisión contravenía los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia y no había obligación de las partes de impulsar el proceso. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena la reposición de la causa al estado anterior para que se decida el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención. En consecuencia, si la interpretación pacífica en relación con la perención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha partido de la prevalencia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cambio inesperado de tal doctrina, perjudica a los usuarios del sistema judicial, quienes de buena fe, creían que la inactividad del Tribunal por más de un año después de vista la causa, no produciría la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso PHARSANA DE VENEZUELA C.A., el 13 de marzo de 2003, contra la sentencia n° 275 que dictó, el 25 de febrero de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha sentencia porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1 de junio de 2001 y ORDENA la remisión de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso de apelación que dio lugar a la sentencia que aquí se revisó.
Palabras clave
perencióntutela judicial efectivaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentenciarevisión constitucionalinactividad judicial