Sentencia N° 1333 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1333, Exp. 01-2563, 25/06/2002
Expediente01-2563
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. La Sala determinó que tanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil como la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se habían declarado incompetentes para conocer el caso, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir sobre el amparo. La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal común que pudiera resolver el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Visto que respecto de la solicitud de amparo bajo análisis declinaron su competencia tanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; siendo que la Sala Constitucional conoce a nivel del Máximo Tribunal de las acciones de amparo constitucional, tanto en alzada como en primera instancia (según los casos), y tomando en cuenta que no existe un tribunal común a los órganos judiciales referidos, corresponde a esta Sala Constitucional examinar el conflicto de competencia planteado, en aplicación de lo que al respecto disponen el numeral 7 y el aparte único del artículo 266 de la Constitución, según el cual cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia está facultada para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para tramitar la acción de amparo intentada por los abogados Francisco Verde Marval y Flavia Zarins Wilding, apoderados judiciales del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al mencionado tribunal.
Palabras clave
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