Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 24-1178, 06/08/2025
Expediente24-1178
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gleimi Colina Casares, en representación del ciudadano Derwin Graciano Peña Chirino, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones en una misma demanda es impropia cuando estas se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, lo que se traduce en inepta acumulación.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Acto Conclusivo emanado de la Representación Fiscal, se encuentra viciado de nulidad, no solo por los orígenes de actos inconstitucionales que derivaron en su posterior creación, tales como la arbitraria practica de un allanamiento sin orden judicial ni testigos y tratos crueles contra los detenidos sino, por la argumentación indeterminada, vaga, confusa y contradictoria; mediante el cual se fundamenta; razón por la cual me limitare a citar en párrafos venideros parte de los confusos alegatos esgrimidos por el ciudadano Fiscal Abg. GUILLERMO AMAYA, quien incumple el numeral 3° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referendo a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, quebrantando flagrantemente el numeral 1° del artículo 285 de la Carta Magna (…) esta atribución que a su vez es un mandato constitucional, la incumple el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, habida cuenta que no le garantizo a mi defendido, (ni al resto de los encauzados), el derecho de ser juzgados en libertad como lo ordena el artículo 44 de nuestra Carta Magna concatenado con el artículo 49.2 ejusdem, que prevé la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, grave irregularidad que se patentiza cuando el representante de la Vindicta Pública le pide, a priori de manera irreflexiva, al Juzgado de Control la privación de libertad de los imputados, sin que dicha petición cumpla con los extremos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que, de la revisión de las actas procesales se desprende que NO HUBO FLAGRANCIA, además de incumplir, el Fiscal agraviante con el Debido Proceso Constitucional, al no fundamentar la imputación, que se traduce en el quebrantamiento del numeral 3 del artículo 308 del Texto Adjetivo Penal, tal como lo es la FALTA DE PROCEDIBILIDAD, AL NO INDIVIDUALIZAR LOS DELITOS POR LOS QUE ACUSA A LOS CIUDADANOS JHONNY ALEXANDER CHIRINO ACACIO, EIFER DANIEL CHIRINO ACACIO, DAMELIS IRAIDA CHIRINO ACACIO, DERWIN GRACIANO PEÑA CHIRINO y ORSELIS IDAMAR MEDINA CHIRINO; incumpliendo a su vez su propia legislación especial, como lo es, la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuando no invoca ninguno de los numerales previstos en el artículo 34 de la referida Ley, correspondientes a sus atribuciones, sino que se fundamenta en el articulo 37 ibidem que, al revisarlo, no contiene las mencionadas atribuciones, por tal motivo la acusación fiscal no solamente es producto de un mero error de transcripción originado por un errado y acomodaticio uso de la técnica ofimática de ‘copiar y pegar’ sino que, carece de fundamentación legal, al vulnerarse el numeral 3° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Gleimi Colina Casares, en su condición de carácter de defensora privada del ciudadano DERWIN GRACIANO PEÑA CHIRINO; y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 8 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

nulidaddebido procesoimputacióndefensaconstitucionalidadfiscalallanamientopresunción de inocencia

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