Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 14-0738, 27/10/2015
Expediente14-0738
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nicomeda Ortiz Barrios y otros, en representación de Ramón Antonio Hernández Ortiz, contra una decisión del Tribunal Superior Civil que revocó una sentencia de interdicción. La Sala constató que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación alegada por el accionante se había resuelto con una nueva evaluación y sentencia definitiva que decretó la interdicción del ciudadano. Además, se ordenó la remisión de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la dilación en el proceso.

Extracto de la motiva

Asumida la competencia mediante decisión n° 1421 del 22 de octubre de 2014, esta Sala pasa a pronunciarse y al efecto observa, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Castillo Franquiz, en representación de los ciudadanos Nicomeda Ortiz Barrios, Antonio José Hernández Ortiz, María De Los Ángeles Hernández Ortiz, Trina Rebeca Hernández Ortiz, y Mariela Del Carmen Hernández Ortiz, madre y hermanos del ciudadano Ramón Antonio Hernández Ortiz, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 26 de junio de 2014, la cual revocó la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, que declaró la “INTERDICCIÓN del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ”, y ordenó la reposición de la causa al estado que se oficiara nuevamente al Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, con sede en Ocumare del Tuy, para que realizara un segundo examen al ciudadano en referencia. Así, la parte actora alegó fundamentalmente que “[…] la sentencia que revoca, [la decisión] del Tribunal de Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, donde se declara una interdicción y tutor interino, todo enmarcado en una solicitud hecha por los ciudadanos NICOMEDA ORTIZ BARRIOS, ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORTIZ, MARIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ORTIZ, TRINA REBECA HERNÁNDEZ ORTIZ, y MARIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ORTIZ. Madre y hermanos del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, nacido en fecha 1°-10-1985 (sic) y con Cédula de Identidad N°. V 25.683.055, el cual padece de Síndrome de Dawn (sic) y cardiopatía congénita tipo comunicación Interventricular. Insuficiencia renal. Según informe médico del Dr. Gustavo Troconis. Y el informe del Hospital Luis Razetti, uno de los diagnósticos es retraso mental severo los dos informes ya mencionados”. Que, “el Tribunal emite una intervención del Hospital General de Los Valles del Tuy, donde se corrobora lo antes mencionado sobre el ciudadano, que sufre la enfermedad de retardo mental severo. Lo que quiere decir que intervienen tres opiniones médicas distintas, mientras que el Código pide dos”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se REVOCA la sentencia proferida en fecha 21 de marzo de 2014, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de octubre de 2013, fecha en la que se ofició al Hospital General de Los Valles del Tuy “Simón Bolívar” de Ocumare del Tuy, por lo que se REPONE la causa al estado en que el Tribunal oficie al Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, con sede en Ocumare del Tuy, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y se realice el segundo examen al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ…

Palabras clave

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