Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 13-0731, 08/10/2013
Expediente13-0731
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una acción de amparo interpuesta por el abogado Geybelth Alfonzo en representación de Josephine Karam León, quien alegaba la omisión de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al no responder a solicitudes de la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de presentación de documentos que sustentaran la solicitud.
Extracto de la motiva
(…) Ahora bien, de los autos que conforman el presente Amparo Constitucional, estos decisores observan, que la solicitud de Amparo Constitucional pretendida por el abogado GEYBELTH ALFONSO quejoso de autos, no acompaña copias aun simples, del acto u actos procesales que le causan un supuesto agravio o que le amenacen en sus derechos Constitucionales o en los de su patrocinado al momento de Ampararse o proponer la demanda y mucho menos, alegó o probó ante esta alzada la imposibilidad para su obtención. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por el abogado Geybelth Alfonzo, actuando presuntamente en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOSEPHINE KARAM LEÓN, contra la decisión dictada, el 04 de julio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la defensa de la mencionada ciudadana, por la supuesta omisión en la que incurrió la Juez del juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al no dar respuesta a sus solicitudes presentadas por la defensa; y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión apelada la cual queda FIRME.