Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 11-0804, 05/10/2012
Expediente11-0804
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público, Egle Coromoto Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, en relación con la prórroga de la detención provisional del ciudadano Richard Eduardo Fernández Hernández. La Sala, tras analizar el desistimiento de la acción de amparo, homologó dicho desistimiento, considerando que no se afectaban derechos de orden público. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por la Fiscal, quien argumentó que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue extemporánea, lo que contraviene el debido proceso. Finalmente, la Sala Constitucional decidió homologar el desistimiento de la acción de amparo, cerrando así el caso. La sentencia fue firmada el 5 de octubre de 2012, y se destaca la importancia de la interpretación dinámica de las normas procesales en el contexto de la justicia penal, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En el presente caso se aprecia que el 12 de agosto de 2011, la abogada Egle Coromoto Pérez, actuando en su condición de Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas desistió de la acción de amparo incoada contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2011, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación presentado por la defensa del ciudadano Richard Eduardo Fernández Hernández, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que había declarado con lugar la solicitud de prórroga de la detención provisional del acusado, formulada por la accionante y acordado extender la detención provisional del referido ciudadano por un lapso de ocho (08) meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la expiración del término de dos años, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, corresponde pues a esta Sala examinar, en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que, para tales pedimentos, exige el especial procedimiento de amparo constitucional. En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. en los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos; 2. sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es susceptible de admitirse el desistimiento del quejoso; 3. el desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo; 4. el desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres: 5. en cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa; y 6. en caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos bolívares (Bs.2,oo) a cinco bolívares (Bs.5,oo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta el 21 de junio de 2011, por la abogada EGLE COROMOTO PEREZ, actuando en su condición de Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 27 de mayo 2011, dictada por la Sala N°4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación presentado por la defensa del ciudadano Richard Eduardo Fernández Hernández.

Palabras clave

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