Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 09-0819, 04/08/2011
Expediente09-0819
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento formulado por los accionantes; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional respecto al ciudadano José Gregorio García.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Luis José Boulton en representación de Lisandre Rafael Castillo y Edgar Marcano, quienes desistieron de la acción. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y homologó el desistimiento de los accionantes. Además, declaró inadmisible la acción de amparo respecto a José Gregorio García debido a una orden de captura en su contra.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados LISANDRE RAFAEL CASTILLO, EDGAR JOSÉ MARCANO PERFECTO y JOSE GREGORIO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.216.442, 16.067.306 y 14.320.287, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 Numeral 1, 426, 240 Y 282 en concordancia con el articulo (sic) 87 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE JOSE PAEZ (OCCISO), toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo (sic) 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo (sic) 330 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admiten las Pruebas ofertadas por la Defensa de Confianza, por ser las mismas extemporáneas, es decir, no se cumplió con las exigencias del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal… De lo descrito observa esta superioridad que, el a quo al expresar en audiencia preliminar que luego de revisar los sendos escritos acusatorios determina en presencia de las partes en el marco de la celebración de la Audiencia Preliminar que la acusación interpuesta cumple con los requisitos exigidos en el articulo (sic) 326 del Código Orgánico procesal penal y procede admitirla en contra de los hoy acusados, de lo que infiere esta Corte, que consideró que la misma no adolece de defectos formales que conlleven a un sobreseimiento, desestimando el petitorio de la defensa. Siendo ello así, es evidente que la exigencia de la defensa no puede ser satisfecha por esta superioridad toda vez que considera que la misma fue resuelta en su oportunidad por el Juez de Control, aun cuando le fuese adversa, entonces lo procedente es declarar Sin lugar las pretensión de la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por los accionantes, ciudadanos Lisandre Rafael Castillo, Edgar Marcano (actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui), en la acción de amparo constitucional interpuesta; contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de los prenombrados ciudadanos contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad; todo ello con ocasión al proceso penal instruido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional respecto al ciudadano José Gregorio García.