Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 08-0782, 13/08/2008
Expediente08-0782
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional presentada por Cervando Ortíz Cordero contra el retardo en la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que la competencia para el conocimiento de la causa corresponde a un Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
La presente causa consta, tal como lo refiere el demandante en su escrito, de una demanda de amparo constitucional contra el retardo en la ejecución del acto decisorio que expidió, el 9 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual –según se lee de copia parcial y simple que se acompañó a la demanda- habría declarado: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CERVANDO ORTÍZ CORDERO, contra la Firma “BRITÁNICA DE SEGUROS, C.A.” por Cumplimiento de Contrato y; en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización al actor (…), las cantidades de dinero o el monto establecido como cobertura de dicha póliza, la cual es la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.661.850,00), los cuales corresponden a la póliza contra todo riesgo, por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 6.993.525,00), mas el aumento según recibo N° 23-1001564, de la suma asegurada en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.668.325,00). SE ORDENA EL AJUSTE MONETARIO O INDEXACIÓN solicitada por la parte actora y, para su determinación se le ordena al Juez de la causa, que determine el monto de la indemnización, actualizándola mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá realizarse con expertos, según el índice establecido por el Banco Central de Venezuela, que debe ser acordada solo a la parte reclamante y que se determinará desde la fecha en que se dio inicio en el país el proceso inflacionario, hasta el momento en que se publique esta sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó el ciudadano CERVANDO ORTÍZ CORDERO contra el retardo en la ejecución del acto decisorio que expidió, el 9 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en un Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la correspondiente distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución.