Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 05-0308, 22/06/2005
Expediente05-0308
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Cecilia Capra de De Donato, representada por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la alegación de que la Corte de Apelaciones había vulnerado el derecho al debido proceso al aplicar incorrectamente la figura de la citación presunta, lo que llevó a la extemporaneidad de la querella presentada por la accionante.
La Sala, al analizar los argumentos expuestos, consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y no se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad. En consecuencia, se ordenó la notificación del Juez Presidente de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones y se acordó la medida cautelar innominada solicitada, que consistía en la suspensión de la causa principal y la no realización de la audiencia preliminar hasta que se decidiera la presente causa.
Finalmente, la Sala Constitucional decidió admitir la acción de amparo y ordenó las notificaciones pertinentes, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, visto que fue interpuesta contra una decisión dictada el 18 de enero de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2004, por el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CECILIA CAPRA DE DE DONATO, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia: 1.- Se Ordena la notificación del Juez Presidente de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes señalada. 2.- Se Ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se Acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena al Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado donde actualmente se encuentra la causa, se abstenga de proveer sobre fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar señalada en el fallo impugnado por el amparo constitucional, hasta que se decida la presente causa.
Palabras clave
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