Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 02-3035, 23/05/2003
Expediente02-3035
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos la sentencia objeto de consulta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en un caso de amparo constitucional interpuesto por NÚCLEO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C. A. La Sala argumenta que la falta de actuación procesal por parte de la demandante durante más de seis meses evidencia un desinterés en el proceso, lo que justifica la declaración de abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la demandante por entorpecer las labores de los administradores de justicia.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, en el presente caso, la supuesta agraviada interpuso demanda de amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto, en el procedimiento de calificación de despido que incoó el ciudadano Rodolfo Antonio Gutiérrez contra la supuesta agraviada, Industrias Bedavintson C.A. y Construcciones L.M. C.A., no se realizó su citación, lo que produjo la vulneración de su derecho a la defensa, debido a que se declaró la confesión ficta de todas las demandadas, aun cuando no pudo realizar ningún acto tendiente a la defensa de sus derechos e intereses. Ahora bien, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la terminación del procedimiento, por abandono del trámite, en cumplimiento del criterio que estableció esta Sala, debido a que transcurrieron más de seis meses desde la oportunidad cuando la representación judicial de la demandante realizó el último acto de procedimiento. Esa falta de actuación procesal de parte del supuesto agraviado por más de seis meses, supone la pérdida de su interés procesal y fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de noviembre de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó NÚCLEO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C. A., contra decisión que dictó el 9 de mayo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, el 9 de mayo de 2001. Se IMPONE a NÚCLEO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C. A., una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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