Sentencia N° 1332 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1332, Exp. 01-1581, 20/06/2002
Expediente01-1581
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en el que se solicitaba el reconocimiento de la eficacia de una decisión anterior. La Sala revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los apoderados de una sociedad mercantil. Como resultado, se ordenó oficiar a la Comisión de Licitaciones del IVSS para que reconozca la eficacia del acto administrativo que otorgó la buena pro a la empresa solicitante en un procedimiento licitatorio específico.

Extracto de la motiva

Como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, la Sala Constitucional en el presente caso, actuando como alzada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, revisó la sentencia dictada por dicha Corte el 14 de junio de 2001, la revocó por considerar que la misma no estaba ajustada a derecho, y en consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, DAVID QUIROZ RENDÓN y ADOLFO LEDO NASS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEJAVI CORPORATION, C.A., contra la Comisión de Licitaciones del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Ahora bien, al revocarse la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes indicada, declarándose la inadmisibilidad del amparo propuesto, el acto final del procedimiento licitatorio Nº LPG-IVSS-001-2001 que –a través de la acción de amparo- se pretendió anular recobró su eficacia; acto en el que se otorgó la buena pro -entre otras- a INDUSTRIAS HOSPITALARIAS DE VENEZUELA C.A. Por ello, la Sala ordena -en atención a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en las causas de amparo constitucional- oficiar a la Comisión de Licitaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que reconozca la eficacia de la Resolución mediante la cual le otorgó la buena pro a la empresa antes mencionada, en el procedimiento licitatorio Nº LPG-IVSS-001-2001, referida a la adquisición de material de hemodiálisis, ello con independencia a la vigencia o no en el tiempo del acto administrativo antes referido.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Comisión de Licitaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que en acatamiento de lo decidido en la sentencia dictada por esta Sala el 11 de abril de 2002, reconozca la plena eficacia que tiene el acto por medio del cual se le otorgó la buena pro en el procedimiento licitatorio identificado supra a la empresa INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA C.A. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprocedimiento licitatoriobuena proeficacia de acto administrativoIVSSCorte Primera de lo Contencioso Administrativorecurso de apelación

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