Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 20-0441, 16/08/2023
Expediente20-0441
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónFIRME la sentencia apelada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de agosto de 2023, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Meléndez Egea en representación de Ciro Alfonso Prado Martínez. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación. La Sala Constitucional homologó el desistimiento del recurso de apelación, manteniendo firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, si la actuación u omisión judicial que genera el desmedro de un derecho constitucional no es consecuencia inmediata de las actuaciones u omisiones de los Fiscales del Ministerio Público, violatorias igualmente de derechos fundamentales, la acción de amparo deviene inadmisible, por existir, inepta acumulación. Así lo señaló esta Sala en la sentencia № 940, del 24 de mayo de 2005 (caso: Douglas Caicedo Arenas), de la siguiente manera: Se constata entonces, que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, dejó sentado que en un escrito de acción de amparo, no se pueden plantear valoraciones de derechos constitucionales por parte de distintos órganos y por situaciones de hecho distintas, a menos que ambas se encuentren relacionadas, es decir que la actuación u omisión atribuida a uno, esté vinculada a la otra; siendo ello así, tenemos que en el presente caso lo denunciado por el accionante en cuanto al Tribunal de Primera Instancia, en Junción de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, como se presume es, no haber dado cumplimiento a lo señalado en el cómputo de fecha 19 de julio de 2019, c-n el que se refleja la extinción de la acción penal por cumplimiento de pena; en nada tiene que ver con lo atribuido por el accionante en amparo en contra del Director del Internado Judicial Carabobo, como lo es la presunta arbitrariedad en relación a la expulsión del territorio nacional de los extranjeros, lo que considera una potestad exclusiva del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); razón por la cual en interpretación de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la que hemos hecho referencia en el mismo procedimiento de amparo no deben ser acumuladas ambas pretensiones, al ser dos presuntos agraviantes y hechos denunciados distintos; aunado a que no resultan competentes las mismas instancias, en razón de que esta Corte de Apelaciones sería competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Quinto (5o) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito, mas no para conocer de la solicitud de amparo presentada en contra del recinto penitenciario; habiendo incurrido el accionante en una inepta acumulación.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido el 8 de octubre de 2020, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2020 por la Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo interpuesta por el abogado Alberto Meléndez Egea, actuando en este acto como defensor privado del ciudadano CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ.

Palabras clave

amparohabeas corpusderechos humanosinepta acumulacióncompetenciajusticiatribunales

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