Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 14-0735, 27/10/2015
Expediente14-0735
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Yarice Sánchez Alcalá, representada por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo debido a la falta de corrección de los defectos en la demanda, lo que impidió formarse una opinión sobre la situación jurídica que presuntamente menoscabó los derechos constitucionales de la accionante. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que exige claridad y precisión en las solicitudes de amparo.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo, a cuyo fin, observa que la misma fue interpuesta contra la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictado (sic) por EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO JUDICIAL (sic) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que esta Sala mediante decisión núm. 1424, del 22 de octubre de 2014, ordenó la corrección de los defectos que estimó presentes en el escrito contentivo de la acción de amparo, y a tal fin acordó la notificación del accionante, para que subsanara las omisiones señaladas, conforme a lo previsto en los cardinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, el accionante, mediante escrito del 30 de octubre de 2014, señaló lo siguiente: Por cuanto la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según se evidencia en reiteradas decisiones de este insigne Tribunal Supremo de Justicia, tiene por objeto la reparabilidad de una situación jurídica de hecho que entraña una infracción o lesión directa a un derecho o a una garantía constitucional y no existiendo medios o vía más expedita para solucionar este conflicto, ya que en esta acción de amparo que pretendo se encuentra envueltos valores constitucionales que deben ser amparados inmediatamente y si no fuese por que (sic) la Dra.: MILAGROS HERNANDEZ CABELLO a cargo del Juzgado Superior Segundo ampliamente identificado decidió en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA darle pleno vigor al poder del ciudadano BENITO LA Cruz La Cruz (f) que otorgo (sic) no siendo gerente y habiendo vendido la Totalidad de sus acciones, y no hubiere violado unas de las garantías del ser humano como es el acceso a la justicia, ya que en representación del estado “toda controversia que no se pueda resolver de forma amistosa, debe ser llevada a conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales, ya que estos tienen potestad para resolverlos a través de los procedimientos preestablecidos”; siendo un hecho evidente y palmario la prohibición a las personas hacerse justicia por su propia mano. Todo de conformidad con las garantías establecidas en los Artículos 26, 253, 257de (sic) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el Articulo (sic) 1 del Código de Procedimiento Civil y 110 ejusdem. Tal es el caso Ciudadana Magistrada que la ciudadana Juez Superior nos violó el debido proceso y el derecho a la defensa del cual gozamos consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, tomando en cuenta que la DraMILAGROS (sic) HERNANDEZ (sic) CABELLO, supra identificada quebrantó los derechos constitucionales; es necesario la reposición de la causa del FRAUDE PROCESAL Y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE en mi condición de TERCER INTERESADO, mediante (sic) el ejercicio de la presente acción de amparo, lo cual se revela como el medio más expedito, idóneo y eficaz para lograr tal fin frente a las acciones ordinarias, por más para que su trámite se haya previsto en el procedimiento breve.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YARICE SÁNCHEZ ALCALÁ, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YARICE SÁNCHEZ ALCALÁ, contra la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictado (sic) por EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO JUDICIAL (sic) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.