Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 14-0818, 16/10/2014
Expediente14-0818
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Daniel de Jesús Zabaleta Quevedo, en su calidad de Vicepresidente de la Junta de Condominio del Edificio Sur 2, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho. La parte solicitante argumentó que la decisión violó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al no considerar adecuadamente la cuantía del recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala procede a emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia N°44/2000 del 2 de marzo, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo N° 714/2000 del 13 de julio, (caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Daniel de Jesús Zabaleta Quevedo, actuando como “Vicepresidente de la Junta de Condominio del Edificio Sur “2”, de la sentencia dictada, el 26 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el fallo emitido, el 9 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado por el hoy solicitante, contra la decisión dictada, el 10 de julio del mismo año, por el referido Juzgado, con ocasión del juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Sur 2 contra los ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Jesús Miguel Idrogo Vezga, Eva Verónica Idrogo Vezga, Clementina del Valle Idrogo Vezga y Reina Margarita Idrogo Vezga.