Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 13-0679, 08/10/2013
Expediente13-0679
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gonzalo Celta Rojas en representación de Astolfo Enrique Briñez Manzanero. La acción fue presentada contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la parte demandante no presentó la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la demanda, específicamente, una copia completa de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de marzo de 2013, en el juicio de nulidad de Providencia Administrativa, donde se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Astolfo Enrique Briñez Manzanero, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante, y donde se confirmó la sentencia dictada, el 02 de octubre de 2012, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Respecto a los amparos constitucionales que se interpongan contra decisiones judiciales, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: (...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gonzalo Celta Rojas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASTOLFO ENRIQUE BRIÑEZ MANZANERO, contra la sentencia dictada, el 05 de marzo de 2013, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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