Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 08-1032, 19/10/2009
Expediente08-1032
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Juan Bautista Saavedra Betancor, quien alegó violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La incomparecencia del demandante a la audiencia pública se debió a un caso fortuito, específicamente a una manifestación de transportistas que obstruyó el tránsito, lo que justificó la reapertura del proceso. La Sala anuló la audiencia pública celebrada el 14 de julio de 2008 y ordenó la celebración de una nueva audiencia previa notificación a las partes y al Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: 1. Como primer punto previo, esta Sala apercibe a la Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto para la oportunidad cuando se celebró la audiencia pública dictó el dispositivo de la sentencia pero no publicó en los cinco días siguientes el fallo in extenso, de conformidad con el criterio vinculante que estableció esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 7/2000 del 1° de febrero (Caso: José Amado Mejía Betancourt y otro); razón por la cual se insta a dicha juzgadora para que, en el futuro, no incurra en el mismo error. 2. Como segundo punto previo, resulta pertinente que la Sala emita pronunciamiento con relación a la tempestividad o no del escrito que fue consignado en autos por el apoderado judicial de la parte actora el 20 de octubre de 2008. En tal sentido, considera la Sala que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora, ya que su consignación se efectuó luego de que habían transcurrido los treinta días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el tribunal de alzada falle sobre la apelación contra la sentencia de amparo constitucional, por cuanto la Sala ha venido considerando en forma pacífica que ese plazo es preclusivo para que las partes consignasen en autos sus escritos de alegatos. Así se decide. 3. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, la Sala observa: El acto jurisdiccional objeto de la demanda lo emitió, en alzada, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el 19 de mayo de 2008, que conoció la apelación que se había propuesto contra el acto de juzgamiento que emitió, el 14 de enero de 2008, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó en contra del hoy demandante la ciudadana Doménica Masellis De Pedota. El pretensor de tutela constitucional afincó su pretensión en la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, a su juicio, el legitimado pasivo no ordenó la reposición de la causa “al Estado de Evacuar las pruebas y sentenciar nuevamente la referida causa. E inclusive siendo un punto de orden público, se corrigiera el asunto de la contestación de la demanda que evidentemente se contestó al fondo en forma temporal y procesalmente establecida, no como expre(só) la ciudadana Juez, que se contestó en extemporaneidad (sic) (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de julio de 2008, ANULA la audiencia pública que fue celebrada en esa misma oportunidad y la decisión que en ella se tomó y REPONE la causa al estado de que, previa notificación a las partes y al Ministerio Público, se fije y celebre nueva audiencia pública. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoaudiencia pública

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